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Requisitos de Ingreso
De acuerdo al Reglamento de Estudios de Posgrado (REP) vigente, para ser admitido como alumno en los programas de especialidad, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer título profesional o certificado oficial de terminación de estudios;
- Aprobar el proceso de admisión diseñado para tal efecto;
- Acreditar el examen de comprensión de lectura y traducción del idioma inglés o de aquel que el Colegio de Profesores considere adecuado, ya sea a través del Centro de Lenguas Extranjeras del Instituto o el equivalente en otro tipo de examen reconocido nacional o internacionalmente y aprobado por el colegio académico;
- No haber causado baja en algún posgrado del Instituto, salvo que le haya sido revocada por el Colegio Académico, y
- Cubrir los derechos y cuotas correspondientes.
Sólo en caso justificado los coordinadores de los programas de especialidad podrán solicitar a la Secretaría que se dispense el requisito señalado en la fracción 3 anterior.
Revalidación de Estudios
El REP vigente establece que la revalidación de los estudios de posgrado realizados en el Instituto o en otras instituciones, se llevará a cabo sobre las asignaturas acreditadas y no sobre los programas como tal.
En la revalidación de las asignaturas de posgrado se considerará el nivel de equivalencia bajo los siguientes criterios:
- El tiempo transcurrido entre el momento en que se cursó la asignatura y aquel en que se solicita la revalidación;
- El nivel de la asignatura y el currículo del profesor que lo impartió;
- La equivalencia en el número de horas de la asignatura cursada;
- El contenido y nivel de profundidad de la asignatura cursada respecto de asignaturas vigentes en el plan de estudios del programa, y
- Otras que el programa o el colegio de profesores considere convenientes por la orientación particular del programa.
El Colegio de Profesores de la Unidad Académica que corresponda dictaminará las asignaturas revalidadas, previa propuesta de la Comisión de Admisión y autorización del cuerpo académico.
El máximo de créditos revalidables en cada programa será decidido por el Colegio de Profesores correspondiente.
En cada caso se levantará un acta que indicará cuáles asignaturas del plan de estudios se revalidaron y los antecedentes en que se fundamentó dicho dictamen. El análisis deberá realizarse sobre documentos originales y el acta de revalidación deberá acompañarse de una copia cotejada de dichos documentos.
Reinscripción Semestral
Durante el desarrollo de todo el programa individual de estudios el alumno deberá formular solicitud de reinscripción semestral. La omisión de dicha solicitud será causa de baja del alumno, a menos que tenga autorizado un receso.
Solicitud de Receso
Un alumno podrá solicitar al Director de una Unidad Académica o Jefe de Sección que le conceda un receso de un semestre en el caso de programa de maestría.
La autorización de dicho receso deberá ser dictaminada por el Colegio de Profesores, previa propuesta del cuerpo académico del programa. El tiempo del receso no se contabilizará, por lo que no tendrá impacto en los plazos especificados en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento de Estudios de Posgrado.
Solicitud de Bajas de Asignatura
Podrá concederse a un alumno la baja en la inscripción a una asignatura, únicamente durante las primeras seis semanas de iniciado el semestre, salvo en aquellos casos en que el colegio de profesores considere justificado ampliar este plazo.
Baja del Programa
Un alumno podrá ser dado de baja del posgrado por:
- Solicitud propia;
- Abandonar sus estudios sin la autorización correspondiente;
- Reprobar dos asignaturas;
- Reprobar en dos ocasiones una misma asignatura;
- Presentar, en beneficio propio y con el fin de obtener el diploma de especialidad correspondiente, trabajos de tesina o de investigación elaborados por otras personas o por él mismo, ya sean completos o en forma parcial, en otros tiempos o con otros propósitos;
- Incurrir en faltas a los ordenamientos vigentes en el Instituto;
- Acumular dos evaluaciones no aprobatorias del Comité Tutorial;
- Exceder los plazos definidos en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento de Estudios de Posgrado para la obtención del diploma correspondiente, y
- Recibir un dictamen de reprobado en el examen final.
El alumno que sea dado de baja por alguna de las causas a las que se refieren las fracciones 2 a la 9 no podrá ser reinscrito en ningún otro posgrado del Instituto.
La Secretaría de Investigación y Posgrado, a solicitud justificada del interesado, previa opinión del Colegio de Profesores correspondiente, analizará el caso y podrá autorizar la revocación de baja por una sola vez, con excepción de que la baja se hubiera dado por los supuestos previstos por las fracciones 3, 4, 7 y 9.
Requisitos para obtener el grado de maestría
Para obtener el grado de maestría, el alumno deberá:
- Estar registrado en el programa de especialidad correspondiente;
- Haber cumplido con los requisitos señalados en los artículos 28 y 44 del Reglamento de Estudios de Posgrado;
- Haber cumplido con el programa individual de estudios de especialidad asignado por el Colegio de Profesores;
- Haber desarrollado una tesis y aprobado el examen de especialidad o aprobado un examen de conocimientos generales, con las características determinadas por el Colegio de Profesores respectivo, y
- Cubrir los derechos correspondientes.
El alumno entregará un ejemplar impreso a cada miembro del jurado, un ejemplar para el acervo de la Sección de Posgrado o de la Unidad Académica y tres discos compactos de la misma en el formato que determine la Secretaría de Investigación y Posgrado, acompañando a la solicitud para efectuar el examen.
Registro de tema de tesis
El tema de tesis deberá ser aprobado por el Colegio de Profesores de la Unidad Académica correspondiente y su registro en la Secretaría de Investigación y Posgrado se ajustará a lo siguiente:
- El tema de la tesis de especialidad deberá ser registrado a más tardar al término del primer semestre en el caso de alumnos de tiempo completo, o al término del segundo semestre en el caso de alumnos de tiempo parcial, de acuerdo al programa individual de estudios del alumno, y
- El incumplimiento de lo anterior implicará el asentamiento de una calificación reprobatoria de la actividad semestral del alumno por parte del Comité Tutorial.
Formato para elaboración de tesis
Las tesis se elaborarán en tamaño carta y se estructurarán en la manera que determine el Colegio de Profesores de la Unidad Académica correspondiente, procurando que contengan al menos lo siguiente
- título;
- el acta de revisión;
- índice;
- un resumen de una cuartilla como máximo;
- la introducción que incluya antecedentes, justificación y objetivos;
- materiales y métodos;
- resultados;
- discusión y conclusiones,
- bibliografía.
Todas las tesis, redactadas en idioma español, inglés o cualquier otro, deberán incluir un resumen en cada uno de estos idiomas.
La Secretaría de Investigación y Posgrado emitirá lineamientos en cuanto a los formatos y características generales de presentación de las tesis exclusivamente con motivos de homogenización y conservación de la identidad institucional.
Cambio de tema de tesis
A propuesta del director de tesis y del alumno se podrá cambiar el tema registrado.
Para el primero de los casos, el cambio de tema podrá realizarse previa aprobación del Comité Tutorial del estudiante y siguiendo los mismos trámites que para la elección de tema.
Cambio de director de tesis
El Colegio de Profesores podrá cambiar al director de tesis asignado a un alumno a solicitud de este último, cuando se justifique plenamente y medie aprobación del Comité Tutorial y del cuerpo académico correspondiente.
Asimismo, a solicitud justificada del director de tesis, el Colegio de Profesores podrá autorizar su cambio.
Solicitud de Examen
Para autorizar el examen de grado, el expediente del alumno que se presente en la Secretaría de Investigación y Posgrado deberá contener los siguientes documentos:
- Los señalados en el artículo 28 del Reglamento de Estudios de Posgrado;
- En su caso, acta de registro de tema de tesis, y designación del director de la misma;
- En su caso, solicitud del alumno de optar por el examen general de conocimientos;
- Oficio de designación de los miembros que integran el jurado del examen correspondiente;
- En su caso, acta de revisión de tesis con las firmas de aprobación de los profesores que constituyen la comisión revisora respectiva;
- Tres discos compactos con la tesis completa en el formato que la Secretaría de Investigación y Posgrado determine;
- Programa individual de actividades definitivo, y
- Comprobante de inscripción del estudiante al semestre lectivo.
El examen será solicitado a la Secretaría de Investigación y Posgrado por conducto del director de la Unidad Académica o Jefe de Sección. En su caso, la Secretaría autorizará por escrito el examen en un término no mayor a cinco días hábiles, dejando constancia en el expediente del alumno.
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